Sunday, September 16, 2012

Iuspositivismo y desobediencia [PARTE VII]


(foto: Ricardo Alcaraz)


Con el fin de prohibir las huelgas en la universidad, la Legislatura tipificó como delito, particularmente el comportamiento de los y las huelguistas y los y las manifestantes en general, durante las protestas sociales en los últimos años en Puerto Rico.  Tomaron nota bien, de que no bastaban las moratorias de la expresión decretadas por Rectoría.  El 12 de enero de 2011, se aprobaron dos leyes por descargue. 
Una que hacía delito la utilización de máscaras o caretas, postizos o maquillajes, tintes, o cualquier otro disfraz o pieza de vestimenta o material encubridor, completo o parcial, que altere u oculte de cualquier forma temporera o permanentemente la apariencia física, para evitar ser identeificado en la comisión de un delito. También aprobaron la Ley para añadir el nuevo Artículo 246-A, al Código Penal de Puerto Rico, tipificando como delito la obstrucción de los servicios  públicos en las instituciones de enseñanzas, de salud y otros edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público.   Del texto de la ley surge, que se prohíbe todo, desde vestirse de payaso hasta ponerse la típica capucha, siempre que se cometa una acción ilegal. Acción ilegal, es todo lo que hemos hecho durante los últimos años.  Acción ilegal sacó a la marina de Vieques.  Pero bueno, no se pueden pedir peras al olmo.   
Ya no se podría hacer la huelga, ni encapucharse para llevarla a cabo.  Comoquiera les hicimos la huelga, y nos encapuchamos, sin bajas bajo las nuevas leyes draconianas. Los fiscales no se atrevían a aplicarlas, y se quedaban en la típica agresión, y obstrucción a la justicia, entre otros delitos típicos de aplicación a los y las manifestantes.  No dudamos que utilicen sus nuevas herramientas en el futuro, y no dudamos que el Tribunal Supremo [¿?] de Puerto Rico, le ponga su sello de goma a estas leyes inconstitucionales. Todas estas leyes, y algunas otras, fueron ratificadas en el Nuevo Código Penal de 2012. 

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