Sunday, September 16, 2012

Iuspositivismo y desobediencia. [PARTE VIII]



El 13 de agosto de 2012, fueron detenidos René Reyes, y Nicole M. Díaz González, dentro del hemiciclo del Capitolio.  En total silencio, sacaron dos papeles expresándose en protesta por las políticas públicas del gobierno.  Los sargentos de armas del Capitolio, les arrebataron sus pancartas.  A uno de ellos, la compañera le dijo: “si usted va a ser un fascista, pues nos vemos en la calle”.  El Sargento de Armas buscaba cualquier excusa para procesar a los activistas, se querelló por supuestamente sentirse amenazado.  Todavía el Artículo 297 del Código Penal de 2012, que hace un delito el perturbar o interrumpir la sesión legislativa, no había entrado en vigor.  Comoquiera, aun sin caer dentro de tipo penal alguno, fueron reprimidos en su expresón por el estado, y detenidos por varias horas injustificadamente. El 1 de septiembre, entró en vigor el nuevo Código Penal, con sus tendencias hacia el legalismo autoritario.
No faltan quienes, en su afán punitivo, lanzan epítetos a los manifestantes;  les llaman “terroristas” y citan alguna disposición de la “Ley Patriota” sobre la obstrucción de las vías públicas; hacen llamados abiertos a la intervención de los mecanismos represivos del Estado, y la aplicación de “todo el peso de la ley a quienes cometen actos ilegales y criminales”.  Los actos criminales a los que se refieren, no son asesinatos, ni robos, ni asaltos, ni hurtos.  Se refieren a la protesta.  Plantea Habermas sobre este asunto que:
“La desobediencia civil deriva su dignidad de esa elevada aspiración de legitimidad del Estado democrático de derecho.  Cuando los fiscales y los jueces no respetan esa dignidad, persiguen al que quebranta la norma como si fuera un criminal y le penan de la forma habitual, incurren en un legalismo autoritario.  Presos de un concepto de Estado derivado de relaciones jurídicas convencionales y premodernas, ignoran y empequeñecen los fundamentos morales y la cultura política de una comunidad democrática desarrollada.”[1]
La criminalización es algo complejo, y ha sido perfeccionado por los poderes de facto.  La suspensión injustificada de vistas hace que los activistas pierdan días de trabajo y de estudio.  Si no consiguen abogados o abogadas solidarias, el costo del activismo puede elevarse exponencialmente, por lo que en ocasiones los propios representantes legales, le pueden hacer el juego al enemigo (afortunadamente en Puerto Rico,  la solidaridad es imperante en la clase togada).
La obediencia irreflexiva, mata el espíritu crítico hacia la vida diaria, que nos debe guiar a todos y a todas en nuestro accionar. Habermas en su ensayo titulado “La desobediencia civil: Piedra de toque del estado democrático de derecho” plantea que  “la  obediencia a la ley tiene que darse de un reconocimiento reflexivo y, por lo tanto voluntario, de aquella aspiración normativa a la justicia que late en todo ordenamiento jurídico”[2].  La Ley se legitima en la medida en que avanza hacia esa aspiración “normativa a la justicia” que se presenta históricamente como un camino largo y azaroso:
“Visto desde una perspectiva histórica, el Estado de derecho aparece en su conjunto no como una construcción acabada, sino como una empresa accidentada, irritante, encaminada a establecer o conservar, a renovar o ampliar un ordenamiento jurídico legítimo en circunstancias cambiantes.”[3]
 La visión del Estado de derecho como una empresa cambiante y en evolución constante es lo que justifica el llevar a cabo acciones concertadas en las que se violentan o quebrantan normas abiertamente, a manera de protesta, para poner en tela de juicio públicamente la legitimidad de las normas en específico, acciones del Estado, o del Estado en sí (¿por qué no?).  
Una cultura política madura reconoce, según este autor, que la desobediencia civil es necesaria, para hacer avanzar el Estado de derecho. Parafraseando a Roberto Gargarella,  existen grupos específicos dentro la sociedad que viven en situaciones de “enajenación legal” y carencia de aún los elementos más básicos necesario para suplir las necesidades de la existencia humana (techo, comida, abrigo, educación). Sus males, son ocasionados por el orden legal, y permitidos por el Estado de derecho. Alega el profesor de la Universidad de Buenos Aires, que estos grupos marginados no tienen un deber general de obedecer al derecho, en la medida en que éste forma parte de la causa de sus vejámenes, y que ciertas formas de resistencia deberían serles vistas como permisibles.[4]
También, plantea el autor, que estos grupos “tienen el derecho de explorar avenidas no-tradicionales para canalizar sus protestas (por ejemplo, a través de cortes de ruta, como suele ocurrir en América Latina), de modo tal de forzar al Estado a atender sus intereses fundamentales- intereses, otra vez, que el Estado ignora y viola de modo sistemático”.  Todas estas formas deben serle admisibles a los grupos oprimidos para poner en entredicho las órdenes, leyes o políticas que causan o fortalecen su situación de opresión. [5]
En el “macro” del contexto político puertorriqueño, la situación es igual de grave.  El estado de alienación legal y política en que vive un gran sector de la población se hace evidente en el hecho de que las tres ramas del gobierno han sido copadas por el mismo partido político, así inhabilitando el sistema de pesos y contrapesos que es esencial a la efectiva fiscalización de las acciones gubernamentales.  También, el gobierno de turno esgrime un discurso de mayorías  cuyo fin es minimizar, invisibilizar y callar la voz del “otro”, de la oposición y la disidencia política, por medio de la violencia institucional y física.
En alguna ocasión he planteado que si mediante las estructuras que provee el Derecho positivo se hace imposible la fiscalización efectiva de las acciones institucionales, es indispensable la presencia de un país entero dispuesto a quebrantar todos los supuestos legales cuyo fin sea el preservar dichas estructuras ineficientes.  Es indispensable el tener un pueblo, que reconozca que no es solamente un derecho, sino que es un deber ciudadano el moverse en el área gris entre la legalidad y la legitimidad y resistir por todos los medios necesarios hasta tanto sus reclamos de justicia y bienestar social sean escuchados y efectivamente satisfechos. A fin de cuentas, repito las palabras de Nicole: con esos fascistas, nos veremos en la calle.



[1] Habermas, Jurgen. “La desobediencia civil: piedra de toque del estado democrático de derecho” en Ensayos Políticos. p. 90 (Ediciones Península, 2002).
[2] Id. p. 81
[3] Id. p. 85.
[4] Gargarella, Roberto, El Derecho de Resistencia en situaciones de carencia extrema, Astrolabio. Revista internacional de filosofía. Año 2007. Núm. 4. ISS 1699-7549.
[5] Id. p. 20-22

Iuspositivismo y desobediencia [PARTE VII]


(foto: Ricardo Alcaraz)


Con el fin de prohibir las huelgas en la universidad, la Legislatura tipificó como delito, particularmente el comportamiento de los y las huelguistas y los y las manifestantes en general, durante las protestas sociales en los últimos años en Puerto Rico.  Tomaron nota bien, de que no bastaban las moratorias de la expresión decretadas por Rectoría.  El 12 de enero de 2011, se aprobaron dos leyes por descargue. 
Una que hacía delito la utilización de máscaras o caretas, postizos o maquillajes, tintes, o cualquier otro disfraz o pieza de vestimenta o material encubridor, completo o parcial, que altere u oculte de cualquier forma temporera o permanentemente la apariencia física, para evitar ser identeificado en la comisión de un delito. También aprobaron la Ley para añadir el nuevo Artículo 246-A, al Código Penal de Puerto Rico, tipificando como delito la obstrucción de los servicios  públicos en las instituciones de enseñanzas, de salud y otros edificios en donde se ofrecen servicios gubernamentales al público.   Del texto de la ley surge, que se prohíbe todo, desde vestirse de payaso hasta ponerse la típica capucha, siempre que se cometa una acción ilegal. Acción ilegal, es todo lo que hemos hecho durante los últimos años.  Acción ilegal sacó a la marina de Vieques.  Pero bueno, no se pueden pedir peras al olmo.   
Ya no se podría hacer la huelga, ni encapucharse para llevarla a cabo.  Comoquiera les hicimos la huelga, y nos encapuchamos, sin bajas bajo las nuevas leyes draconianas. Los fiscales no se atrevían a aplicarlas, y se quedaban en la típica agresión, y obstrucción a la justicia, entre otros delitos típicos de aplicación a los y las manifestantes.  No dudamos que utilicen sus nuevas herramientas en el futuro, y no dudamos que el Tribunal Supremo [¿?] de Puerto Rico, le ponga su sello de goma a estas leyes inconstitucionales. Todas estas leyes, y algunas otras, fueron ratificadas en el Nuevo Código Penal de 2012. 

Saturday, September 15, 2012

Iuspositivismo y desobediencia. [PARTE VI]




El presidente del Senado, Tomás Rivera Schatz, firmó la llamada “Ley Tito Kayak” el 21 de junio de 2010.  Mientras lo hacía, decía a la prensa: “aquí hay que poner ley y órden y hacer respetar las autoridades en Puerto Rico”.  Sobre la vigencia de la ley sentenció: “Espero que se ponga en vigor rápido porque hay gente que se cree que está por encima de los demás alegando patriotismo”.  Así reza la Exposición de Motivos de la ley: 
La modalidad de impedir el tránsito vehicular debido a las protestas en nuestro país cada vez  es mayor y podría extenderse más a través del tiempo.  Recordemos Paseo Caribe en dicha construcción se le interrumpió el paso a los empleados y vehículos.  Ocuparon ilegalmente los terrenos para hacer protestas e impedir accesos de todo tipo a los terrenos de la construcción. Cada vez que se  realizan protestas como estas nuestro país  cae en caos, especialmente con problemas en el tránsito vehicular.
Parece ser que se ubicaba el derecho al libre flujo del tránsito, por sobre el derecho a la libertad de expresión. El texto de la ley lee como sigue:  “[t]oda persona que con la intención de impedir, temporera o permanentemente,  cualquier obra de construcción, pública o privada, o movimiento de terreno, que cuente con los permisos, autorizaciones o  endosos de las agencias concernidas, que realice los siguientes actos, será sancionado con pena de cuarto grado, en su intervalo superior: (a) Interrumpir el libre paso de empleados, vehículos y personas, autorizados por el dueño de la propiedad donde se realiza la obra o su desarrollador. (b) Ocupar ilegalmente terrenos o espacios que son parte de la obra de construcción o al movimiento de terreno; o que siendo colindantes a las obras o terrenos, impiden el acceso a estos. (c) Interferir con los vehículos o empleados de suplidores de material a las obras de construcción o movimientos de terreno, en cualquier lugar de Puerto Rico[...]".
Así las cosas, el profesor Robinson Rodríguez, Luis Omar García Mercado, Rose Marie Vázquez Cruz, Edwin Velázquez González, Javier Smith Torres y el agronomo Raúl Mari Fernández, se dirigieron a protestar la construcción de unos molinos de viento, en los terrenos agrícolas más fértiles de Puerto Rico. Efectivamente, el 15 de diciembre de 2011, fueron arrestados los seis manifestantes por alegadamente impedir el paso de los camiones y demás maquinaria a la construcción. Estos terrenos de Santa Isabel, estaban destinados por la Ley 242 a ser una reserva agrícola.  Amparándose en que los molinos se asemejan a las moliendas de café, y que la construcción de los molinos era compatible con la siembra de hortalizas, Pattern Energy obtuvo sus permisos para construir en las tierras agrícolas y comenzó su construcción de catorce molinos de viento. Comenzaron a cavar la tierra, paro no paracultivarla
Debemos hacer constar, que Pattern Energy tuvo que abandonar la construcción (ya comenzada) de un proyecto similar en Yolo County, California porque ponía en riesgo a las especies en peligro de extición.  Mike Garland, CEO de Pattern Energy, en un comunicado de prensa, sobre su proyecto abortado en California:  
"This would have been a strong source of wind power for California, which needs more renewable energy, but the right thing to do is abandon this project.... Pattern is committed to environmentally-responsible wind development and our view is that the risk to sensitive species at this project site outweighs the project benefits.”
También en California, Pattern también ha querido construír sobre los restos los ancestros, los heroglifos, petroglifos, y demás elementos del patrimonio cultural de la tribu Quechan. Iguales situaciones se han dado con esta compañía a través de todos los Estados Unidos. 
Aquí, denuevo, el gobierno claudicaba en su deber de defender las tierras agrícolas y la soberanía alimentaria de todos y todas, pero ésta vez contaba con una ley, para procesar a quienes protestaran.   Aprovecharon la atención pública al Gasoducto, y el descuido del trabajo con los demás proyectos de "energía renovable", que van desde estos molinos en el sur, hasta incineradores de basura en el norte.  
A lxs SEIS DE SANTA ISABEL, les imputan haber violado la Ley Tito Kayak, a pesar de que ha sido probado que sólo obstruían una de las numerosas entradas al proyecto, por lo que en realidad no hubo paralización alguna.  Luego de un interminable viacrucis judicial, de vistas suspendidas y demás asuntos típicos de nuestro sistema de justicia, lxs SEIS DE SANTA ISABEL, irán a juicio, el 15 de octubre de 2012.  Han convocado una manifestación frente al Centro Judicial de Ponce a las 8 de la mañana. 

Iuspositivismo y desobediencia. [PARTE V]



La toma de los once recintos de la Universidad de Puerto Rico por los estudiantes, la interrupción de homenajes legislativos a terroristas confesos, las manifestaciones en el Capitolio, la fijación de carteles y murales, las manifestaciones al tope de las grúas de sus proyectos de construcción ilegales, los campamentos de desobediencia para detener los proyectos, los piquetes kilométricos e interminables,  los cortes de ruta, la construcción de barricadas, los sit-ins en las carreteras y en las oficinas de gobierno, las marchas, los micro-mítines, los espectáculos musicales para los que improvisadamente tomábamos las calles, son solo un muestreo de las tácticas que utilizábamos, y seguiremos utilizando.  Más ahora que el soberano se dispone a prohibir la protesta radical para siempre.
Ante nuestro derecho a la expresión, la protesta y a la desobediencia, se han erguido siempre leyes y reglamentos que pretenden limitar nuestro accionar político.  El Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, las Leyes de Tránsito, las resoluciones administrativas, y otras fuentes legales normativas siempre han pretendido limitar el derecho a la manifestación civil. Por supuesto, con sus sanciones, y sus cuerpos paramilitares para servir de intermediarios en el diálogo unilateral impositivo.  La Masacre de Ponce, el Carpeteo, la Ley de la Mordaza, entre otros hechos históricos, han marcado el camino de la criminalización de la protesta en Puerto Rico. 
En las Escuelas de Derecho, ante las imágenes de los estudiantes de derecho sentados en el Expreso las Américas, alguno que otro estudiante se preguntaba: “¿Qué clase de estudiante de derecho entiende que está bien violentar la ley y el reglamento de estudiantes?”.  Soñaba con un mundo libre de protesta, mientaras en la Legislatura, también se deseaba la paz de los sepulcros.  
En otoros foros, lxs académicxs [los y las que se atreven], discutían sobre la criminalización de la protesta.  Un señor calvo, argentino de procedencia, desde un foro sobre el tema celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana sentenciaba: “Cuando las vías institucionales fallan, hay que hacer reclamos por vías no institucionales, tales como la protesta”. 
Se llamaba Eduardo Bertoni, y es profesor en la Universidad de Palermo en Buenos Aires.   Nos advertía que la criminalización de la protesta no era el monopolio de ningún país, sino que era un fenómeno global.  Me acordaba a Juan Pablo Mañalich Raffo, mi profesor de derecho penal, vestido en sus skinny jeans rojos, explicando por qué es que uno de los principios fundamentales del derecho penal, es que es la ultima ratio: “Cuando todos los controles sociales del estado fallaron, debe entrar el derecho penal. Pero cuando la última opción termina siendo la primera razón de control social, empezamos a navegar en un estado de derecho que cruza la raya hacia el autoritarismo, y eso es muy peligroso para nuestras sociedades”, dijo Bertoni.