Sunday, September 16, 2012

Iuspositivismo y desobediencia. [PARTE VIII]



El 13 de agosto de 2012, fueron detenidos René Reyes, y Nicole M. Díaz González, dentro del hemiciclo del Capitolio.  En total silencio, sacaron dos papeles expresándose en protesta por las políticas públicas del gobierno.  Los sargentos de armas del Capitolio, les arrebataron sus pancartas.  A uno de ellos, la compañera le dijo: “si usted va a ser un fascista, pues nos vemos en la calle”.  El Sargento de Armas buscaba cualquier excusa para procesar a los activistas, se querelló por supuestamente sentirse amenazado.  Todavía el Artículo 297 del Código Penal de 2012, que hace un delito el perturbar o interrumpir la sesión legislativa, no había entrado en vigor.  Comoquiera, aun sin caer dentro de tipo penal alguno, fueron reprimidos en su expresón por el estado, y detenidos por varias horas injustificadamente. El 1 de septiembre, entró en vigor el nuevo Código Penal, con sus tendencias hacia el legalismo autoritario.
No faltan quienes, en su afán punitivo, lanzan epítetos a los manifestantes;  les llaman “terroristas” y citan alguna disposición de la “Ley Patriota” sobre la obstrucción de las vías públicas; hacen llamados abiertos a la intervención de los mecanismos represivos del Estado, y la aplicación de “todo el peso de la ley a quienes cometen actos ilegales y criminales”.  Los actos criminales a los que se refieren, no son asesinatos, ni robos, ni asaltos, ni hurtos.  Se refieren a la protesta.  Plantea Habermas sobre este asunto que:
“La desobediencia civil deriva su dignidad de esa elevada aspiración de legitimidad del Estado democrático de derecho.  Cuando los fiscales y los jueces no respetan esa dignidad, persiguen al que quebranta la norma como si fuera un criminal y le penan de la forma habitual, incurren en un legalismo autoritario.  Presos de un concepto de Estado derivado de relaciones jurídicas convencionales y premodernas, ignoran y empequeñecen los fundamentos morales y la cultura política de una comunidad democrática desarrollada.”[1]
La criminalización es algo complejo, y ha sido perfeccionado por los poderes de facto.  La suspensión injustificada de vistas hace que los activistas pierdan días de trabajo y de estudio.  Si no consiguen abogados o abogadas solidarias, el costo del activismo puede elevarse exponencialmente, por lo que en ocasiones los propios representantes legales, le pueden hacer el juego al enemigo (afortunadamente en Puerto Rico,  la solidaridad es imperante en la clase togada).
La obediencia irreflexiva, mata el espíritu crítico hacia la vida diaria, que nos debe guiar a todos y a todas en nuestro accionar. Habermas en su ensayo titulado “La desobediencia civil: Piedra de toque del estado democrático de derecho” plantea que  “la  obediencia a la ley tiene que darse de un reconocimiento reflexivo y, por lo tanto voluntario, de aquella aspiración normativa a la justicia que late en todo ordenamiento jurídico”[2].  La Ley se legitima en la medida en que avanza hacia esa aspiración “normativa a la justicia” que se presenta históricamente como un camino largo y azaroso:
“Visto desde una perspectiva histórica, el Estado de derecho aparece en su conjunto no como una construcción acabada, sino como una empresa accidentada, irritante, encaminada a establecer o conservar, a renovar o ampliar un ordenamiento jurídico legítimo en circunstancias cambiantes.”[3]
 La visión del Estado de derecho como una empresa cambiante y en evolución constante es lo que justifica el llevar a cabo acciones concertadas en las que se violentan o quebrantan normas abiertamente, a manera de protesta, para poner en tela de juicio públicamente la legitimidad de las normas en específico, acciones del Estado, o del Estado en sí (¿por qué no?).  
Una cultura política madura reconoce, según este autor, que la desobediencia civil es necesaria, para hacer avanzar el Estado de derecho. Parafraseando a Roberto Gargarella,  existen grupos específicos dentro la sociedad que viven en situaciones de “enajenación legal” y carencia de aún los elementos más básicos necesario para suplir las necesidades de la existencia humana (techo, comida, abrigo, educación). Sus males, son ocasionados por el orden legal, y permitidos por el Estado de derecho. Alega el profesor de la Universidad de Buenos Aires, que estos grupos marginados no tienen un deber general de obedecer al derecho, en la medida en que éste forma parte de la causa de sus vejámenes, y que ciertas formas de resistencia deberían serles vistas como permisibles.[4]
También, plantea el autor, que estos grupos “tienen el derecho de explorar avenidas no-tradicionales para canalizar sus protestas (por ejemplo, a través de cortes de ruta, como suele ocurrir en América Latina), de modo tal de forzar al Estado a atender sus intereses fundamentales- intereses, otra vez, que el Estado ignora y viola de modo sistemático”.  Todas estas formas deben serle admisibles a los grupos oprimidos para poner en entredicho las órdenes, leyes o políticas que causan o fortalecen su situación de opresión. [5]
En el “macro” del contexto político puertorriqueño, la situación es igual de grave.  El estado de alienación legal y política en que vive un gran sector de la población se hace evidente en el hecho de que las tres ramas del gobierno han sido copadas por el mismo partido político, así inhabilitando el sistema de pesos y contrapesos que es esencial a la efectiva fiscalización de las acciones gubernamentales.  También, el gobierno de turno esgrime un discurso de mayorías  cuyo fin es minimizar, invisibilizar y callar la voz del “otro”, de la oposición y la disidencia política, por medio de la violencia institucional y física.
En alguna ocasión he planteado que si mediante las estructuras que provee el Derecho positivo se hace imposible la fiscalización efectiva de las acciones institucionales, es indispensable la presencia de un país entero dispuesto a quebrantar todos los supuestos legales cuyo fin sea el preservar dichas estructuras ineficientes.  Es indispensable el tener un pueblo, que reconozca que no es solamente un derecho, sino que es un deber ciudadano el moverse en el área gris entre la legalidad y la legitimidad y resistir por todos los medios necesarios hasta tanto sus reclamos de justicia y bienestar social sean escuchados y efectivamente satisfechos. A fin de cuentas, repito las palabras de Nicole: con esos fascistas, nos veremos en la calle.



[1] Habermas, Jurgen. “La desobediencia civil: piedra de toque del estado democrático de derecho” en Ensayos Políticos. p. 90 (Ediciones Península, 2002).
[2] Id. p. 81
[3] Id. p. 85.
[4] Gargarella, Roberto, El Derecho de Resistencia en situaciones de carencia extrema, Astrolabio. Revista internacional de filosofía. Año 2007. Núm. 4. ISS 1699-7549.
[5] Id. p. 20-22

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