Sunday, June 3, 2012

Sobre las presunciones.




Puede parecer una pequeñez, pero andando por una estación del tren en Bruselas, me percaté de algo muy raro:  No había un fare gate, o barrera física que te impidiera el paso y te requiriera pago. Claro, había otro tipo de controles.  Pero la falta de este control, me pareció particularmente interesante.  Me puse a reflexionar sobre las presunciones.  En el otro extremo de la presunción de inocencia de los sujetos en el derecho penal,  existen presunciones cotidianas, que dibujan los contornos de nuestro diario vivir. 
En este caso, me salta a la mente una presunción de delincuencia.  Porque coño, en el Tren Urbano de mi isla, no hay barrera solo para entrar, sino que para salir también tienes que sacar la tarjetita del pasaje. ¿De qué estamos hablando?
 ¿Se ha comprobado de alguna manera que en Puerto Rico la gente no pagaría si nos fuéramos a la Belga?  ¿Nos dieron tan siquiera la oportunidad de demostrar que no somos delincuentes?  No me parece. Lo cierto es que controles estuvieron instalados desde el principio. No me cabe duda que la presunción de delincuencia no es la misma para todo el mundo. Hay quienes por su clase social, su raza, su género o preferencia sexual, nacionalidad, afiliaciones políticas y demás, son presumidos más delincuentes que otros y otras.  Seguro hubieran puesto controles en sólo algunas estaciones, y las pusieron en todas pa’ que después no dijeran.
¿Cumplen su objetivo los controles? No lo sé. Pero entiendo que al menos, si no nos van a dar la oportunidad de demostrar que no somos delincuentes, deberían proveer al menos alguna evidencia empírica para comprobar que en efecto la gente no pagaría.
            Cuando cambio de canal, y me dejo de esas pequeñeces cotidianas, me percato de que  la presunción de delincuencia es la punta de lanza de la propuesta de limitar el derecho a fianza en Puerto Rico.  Como de costumbre, la propuesta no se sustenta con datos empíricos (y aunque lo estuviera, ahora mismo la Policía de Puerto Rico está bajo investigación por emitir estadísticas fraudulentas). Pero la realidad es que los datos empíricos demuestran que la limitación del derecho a fianza no tendría un efecto en la incidencia criminal.  Sobre lo que sí incide es sobre la dignidad del ser humano,  potencialmente inocente al que se le encierra preventivamente, en lo que el Estado se organiza con todos sus recursos para intentar encerrarle por un período más prolongado.
Que se sepa, que en la etapa de los procedimientos en que se establece el derecho a la fianza, aún el imputado o la imputada es inocente para todos los efectos legales.  El que se les acuse, no implica que son culpables, y opino que no se les debe tratar como tal.  El Estado tiene que probar más allá de duda razonable todos los elementos del delito y que el imputado o la imputada lo haya cometido.  Mientras ello ocurra, sin importar la gravedad del delito imputado, se debe tener el derecho a quedar libre bajo fianza.  Si a fin de cuentas, según se demuestre en las circunstancias de cada caso, es el juez o la jueza quien impone las medidas de restricción que estime pertinentes, no exclusivamente por razón del delito imputado, sino observando la totalidad de las circunstancias. ¿A qué voy?
A que debemos soñar y aspirar a una sociedad más justa, y a una expansión de nuestros derechos colectivos y ciertos derechos individuales. En vez de darnos al juego politiquero y eleccionario de un aguaje de resolución legalista a la decadencia social propia de un modelo en bancarrota, debemos mirar las cosas en su justa perspectiva: el espectro criminal tiene raíces más profundas, sociales, emocionales, políticas y económicas, a las cuales habría que dirigirnos si queremos ser medianamente serios y serias al respecto de procurar soluciones. 
Por lo pronto, y en este caso, podríamos empezar por darnos la oportunidad a nosotros mismos de demostrar que no somos delincuentes.  De lo contrario daríamos carta blanca al Estado (particularmente al ejecutivo) para encerrarnos así, sin más sólo con invocar el tipo de ciertas modalidades de asesinato.  Así es fácil: si quieres sacar a alguien de la calle, acúsale de asesinato, y pa’ dentro.  Para algunos elementos del aparato coercitivo, éste se convertirá en el modus operandi.
 Estas violencias de la ley no se justifican bajo  ningún concepto.  A fin de cuentas, cuando ello no funcione para aplacar la incidencia criminal (porque no va a funcionar), irán contra la presunción de inocencia misma, y ¡PUF! Estamos en el medioevo. 

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