Puede parecer una pequeñez, pero andando
por una estación del tren en Bruselas, me percaté de algo muy raro: No había un fare gate, o barrera física que te impidiera el paso y te
requiriera pago. Claro, había otro tipo de controles. Pero la falta de este control, me pareció
particularmente interesante. Me puse a
reflexionar sobre las presunciones. En el
otro extremo de la presunción de inocencia de los sujetos en el derecho
penal, existen presunciones cotidianas,
que dibujan los contornos de nuestro diario vivir.
En este caso, me salta a la mente una
presunción de delincuencia. Porque coño,
en el Tren Urbano de mi isla, no hay barrera solo para entrar, sino que para
salir también tienes que sacar la tarjetita del pasaje. ¿De qué estamos
hablando?
¿Se
ha comprobado de alguna manera que en Puerto Rico la gente no pagaría si nos
fuéramos a la Belga? ¿Nos dieron tan siquiera la oportunidad de
demostrar que no somos delincuentes? No
me parece. Lo cierto es que controles estuvieron instalados desde el principio.
No me cabe duda que la presunción de delincuencia no es la misma para todo el
mundo. Hay quienes por su clase social, su raza, su género o preferencia
sexual, nacionalidad, afiliaciones políticas y demás, son presumidos más delincuentes
que otros y otras. Seguro hubieran
puesto controles en sólo algunas estaciones, y las pusieron en todas pa’ que
después no dijeran.
¿Cumplen su objetivo los controles? No lo
sé. Pero entiendo que al menos, si no nos van a dar la oportunidad de demostrar
que no somos delincuentes, deberían proveer al menos alguna evidencia empírica
para comprobar que en efecto la gente no pagaría.
Cuando cambio de
canal, y me dejo de esas pequeñeces cotidianas, me percato de que la presunción de delincuencia es la punta de
lanza de la propuesta de limitar el derecho a fianza en Puerto Rico. Como de costumbre, la propuesta no se
sustenta con datos empíricos (y aunque lo estuviera, ahora mismo la Policía de
Puerto Rico está bajo investigación por emitir estadísticas fraudulentas). Pero
la realidad es que los datos empíricos demuestran que la limitación del derecho
a fianza no tendría un efecto en la incidencia criminal. Sobre lo que sí incide es sobre la dignidad
del ser humano, potencialmente inocente
al que se le encierra preventivamente, en lo que el Estado se organiza con todos
sus recursos para intentar encerrarle por un período más prolongado.
Que se sepa, que en la etapa de los
procedimientos en que se establece el derecho a la fianza, aún el imputado o la
imputada es inocente para todos los efectos legales. El que se les acuse, no implica que son
culpables, y opino que no se les debe tratar como tal. El Estado tiene que probar más allá de duda
razonable todos los elementos del delito y que el imputado o la imputada lo
haya cometido. Mientras ello ocurra, sin
importar la gravedad del delito imputado, se debe tener el derecho a quedar
libre bajo fianza. Si a fin de cuentas,
según se demuestre en las circunstancias de cada caso, es el juez o la jueza
quien impone las medidas de restricción que estime pertinentes, no
exclusivamente por razón del delito imputado, sino observando la totalidad de
las circunstancias. ¿A qué voy?
A que debemos soñar y aspirar a una
sociedad más justa, y a una expansión de nuestros derechos colectivos y ciertos
derechos individuales. En vez de darnos al juego politiquero y eleccionario de
un aguaje de resolución legalista a la decadencia social propia de un modelo en
bancarrota, debemos mirar las cosas en su justa perspectiva: el espectro
criminal tiene raíces más profundas, sociales, emocionales, políticas y
económicas, a las cuales habría que dirigirnos si queremos ser medianamente serios
y serias al respecto de procurar soluciones.
Por lo pronto, y en este caso, podríamos
empezar por darnos la oportunidad a nosotros mismos de demostrar que no somos
delincuentes. De lo contrario daríamos
carta blanca al Estado (particularmente al ejecutivo) para encerrarnos así, sin
más sólo con invocar el tipo de ciertas modalidades de asesinato. Así es fácil: si quieres sacar a alguien de
la calle, acúsale de asesinato, y pa’ dentro. Para algunos elementos del aparato
coercitivo, éste se convertirá en el modus
operandi.
Estas violencias de la ley no se justifican
bajo ningún concepto. A fin de cuentas, cuando ello no funcione
para aplacar la incidencia criminal (porque no va a funcionar), irán contra la
presunción de inocencia misma, y ¡PUF! Estamos en el medioevo.